La tradición de jugar a la Lotería de Navidad está de lo más arraigada en España. La participación en el Sorteo del 22 de diciembre puede hacerse de diferentes maneras. Una de ellas es comprando los tradicionales décimos de Lotería en las administraciones o a través de plataformas digitales. Con este método, se pagan 20 euros por cada boleto y el premio es íntegro para la persona que ha realizado la compra. La otra forma, de lo más extendida, para participar en el Sorteo de Navidad es recurrir al reparto de participaciones. En este caso, hay que seguir toda una serie de pasos para asegurar la legalidad del proceso de compra y venta, así como para evitar fraudes o problemas en caso de tener que cobrar premios posteriores.
El debate en torno a si son o no legales las participaciones de Lotería de Navidad está encima de la mesa edición tras edición. La duda surge cuando la persona responsable de comprar los décimos, obtiene un beneficio por ello. En este punto, hay que saber que dicha plusvalía no puede superar el 20% del precio. De lo contrario, esta persona estaría infringiendo la ley. Por eso, se recomienda a todos aquellos colectivos que lleven a cabo este sistema de reparto y que vendan participaciones con sobrecargo, que depositen dichos billetes en una entidad bancaria. Tras realizar esta operación, deberán obtener y conservar un resguardo de la misma.
Por otro lado, Loterías y Apuestas del Estado debe autorizar el fraccionamiento de dicho décimo en participaciones. Para ello, la entidad emisora debe entregar una relación detallada del número de talonarios confeccionados, total de las participaciones que corresponden a cada uno y valor de éstas, acompañada de una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes.
Prohibición de reventa
Atendiendo a la normativa de Instrucción General de Loterías, en el artículo 2 se especifica la prohibición de reventa de décimos con sobrecoste. "Considerada la lotería nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación".
Por su parte el artículo 8, confirma la norma anteriormente citada: "La venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción".