Seguro que alguna vez se nos ha pasado por la cabeza tener un décimo de Lotería de Navidad agraciado y perderlo, pero si nos ocurriera esto, ¿podríamos cobrarlo? Pues a pesar de que la mayoría de nosotros pudiéramos pensar que no, la respuesta es afirmativa.
Y es que así lo reconoció una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2011 que dictó que si se acredita la compra de un décimo extraviado se puede reclamar el cobro si nadie lo ha hecho anteriormente.
En 2006 hubo un precedente de este caso cuando una persona denunció la pérdida de un décimo premiado con 300.000 euros y que encontró dos años después. Para entonces, la Dirección de Loterías y Apuestas del Estado ya le había negado el cobro del boleto y aunque presenté el décimo premiado, no cambiaron de opinión
El dueño acudió a la Justicia para presentar un recurso extraordinario de revisión de su caso ya que no fue aceptado ateniéndose al artículo 118.1.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico. Éste artículo dice que cuando "aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida".
Y cinco años después llegó la sentencia que le dio la razón. En 2011, la Audiencia Nacional reconoció que tras probarse que nadie había percibido el importe fue adquirido por el recurrente y poseído por el mismo, quien lo extravió después, y que fue encontrado al tiempo. Finalmente, pudo cobrar los 300.000 euros aunque fuera cinco años más tarde.
Esto puede dejarnos algo más tranquilos ante posibles pérdidas de boletos premiados, pero siempre será mejor guardar el décimo en un lugar seguro para evitar sustos innecesarios.