Sorteo extraordinario
¿Es legal la reventa de Lotería de Navidad?
Si bien es cierto que el sorteo permite lo que se conoce como participaciones, hay varios matices a tener en cuenta antes de 'compartir' un décimo
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Compartir la suerte, la felicidad, la vida. La Lotería de Navidad siempre invita a sus compradores a compartir este acontecimiento anual con familiares y amigos, motivo por el cual ofrecen la posibilidad de realizar lo que se conocen como participaciones: décimos con más de un comprador y, por tanto, con varios posibles ganadores (que deben dividirse las ganancias).
Pero ojo, es importante distinguir este proceso de compra, con sus requisitos estipulados, con lo que popularmente se conoce como reventa –adquirir boletos para comercializar con ellos a un precio diferente al original–. ¿Es eso legal?
Instrucción General de Loterías
Para responder a esta pregunta, basta con acceder a la normativa de Instrucción General de Loterías. En el segundo artículo de este documento aparece claramente especificado que "considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación".
Asimismo, el artículo 8 reafirma lo establecido: " La venta de billetes solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción".
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